Planes de Emergencia
Redactamos su Plan de Emergencia (Plan de actuación en emergencias, procedimiento de medidas de emergencia…): Documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencia clasificadas para el control inicial de las mismas, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Cualquier centro de trabajo debe tenerlo, según art. 20 de la LPRL, a menos que tenga que elaborar otro tipo de Plan más complejo. Es un documento de uso interno, que debe implantarse en el centro de trabajo. No requiere su registro en ningún órgano administrativo.
Consultores en Planes de Emergencias
Como consultores en emergencias, no solo ayudamos a las empresas a realizar su Plan de emergencia sino a tenerlo actualizado a través de simulacros periódicos de implantación redactando información sobre las posibles emergencias en los puestos de trabajo además de asesorar y formar a los trabajadores sobre los planes de actuación contemplados en el Plan de Autoprotección.
Planes de Autoprotección
Redactamos este documento que sustituye al Plan de emergencia general, cuando el centro, instalación o establecimiento desarrolla actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por
situaciones de emergencia (actividades reflejadas en el Anexo I del RD 393/2007). En este caso el documento establece el marco orgánico y funcional previsto para el establecimiento, centro o instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Deber ser revisado mínimo cada 3 años y debe ser registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo.
Empresa evaluadora en PAU
En base a este Reglamento es responsabilidad de las personas físicas o jurídicas titulares de cada actividad afectada, que se elabore, implante y mantenga actualizado y operativo el plan de autoprotección así como las demás obligaciones impuestas en el citado Reglamento.
Los Informes Técnicos pueden ser emitidos por el personal al servicio de las Administraciones Públicas (Técnico en Planes de Autoprotección y Emergencias) correspondientes o a través de Entidades Evaluadoras externas debidamente acreditadas.
Será obligatoria la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección para los centros, establecimientos y actividades sujetos a este Reglamento así como las que en su caso deriven de la normativa básica del Estado o Autonomía competente en la materia.
Solo podrán inscribirse en este Registro los planes de autoprotección suscritos por personal técnico redactor oficialmente acreditado por Protección Civil Autonómica y que hayan sido conformados por la Administración competente.
SV&C, S.L. está acreditada en la Comunidad Autónoma del País Vasco como Entidad Evaluadora en Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia a través de sus técnicos acreditados.
Actividades acreditadas en materia de Autoprotección
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
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Establecimientos en los que se depositan o manejan materias peligrosas
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Almacenamiento de productos químicos
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Actividades industriales y de almacenamiento, de edificaciones urbanas con elementos vulnerables o muy vulnerables
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Instalaciones frigoríficas
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Establecimientos en los que intervienen explosivos
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Establecimientos con almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles
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Actividades de gestión de residuos peligrosos
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Explotaciones relacionadas con la minería
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Instalaciones de utilización confinada de Organismos Modificados Genéticamente clasificadas de riesgo alto
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Instalaciones para la obtención, transformación, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas
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Plantas desaladoras o desalinizadoras
ACTIVIDADES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
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Puertos comerciales y puertos de interés general
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Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias
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Estaciones y túneles de transporte terrestre
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Líneas y túneles ferroviarios
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Autopistas
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Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas
ACTIVIDADES DE INFRAESTRUCTURAS DE ENERGÍA
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Centros de producción de energía eléctrica
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Centros de generación y transformación en alta tensión
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Conductos que transportan sustancias peligrosas y gasoductos
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Instalaciones nucleares y radiactivas
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Infraestructuras Hidráulicas (presas, embalses, etc.)
ACTIVIDADES SANITARIAS
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Hospitales
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Establecimientos de uso sanitario especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas
ACTIVIDADES DOCENTES
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Establecimientos de uso docente (universidades, institutos, etc.)
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Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
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Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren espectáculos públicos, actividades recreativas y en general eventos regulados por la normativa vigente y actividades clasificadas
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Espectáculos públicos, actividades recreativas y en general eventos regulados por la normativa vigente y actividades clasificadas que se celebren al aire libre
ACTIVIDADES RESIDENCIALES PÚBLICAS
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Establecimientos de uso residencial público en los que se desarrollen actividades de residencia
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Establecimientos de uso residencial o centros de día destinados a discapacitados o disminuidos físicos o psíquicos.
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Establecimientos hoteleros
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Instalaciones de camping
OTRAS ACTIVIDADES
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Edificios destinados a actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo.